Colombia apuesta por el uso racional de bolsas plásticas

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Desde el 28 de abril de 2016, Colombia se sumó al movimiento de reducción de desechos plásticos que viene gestándose alrededor del mundo, en algunos lugares hace más de una década. A través de la Resolución 0668, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó "el uso racional de bolsas plásticas".

La norma, así se plantea en su texto, es la primera fase de un plan del Gobierno para la reducción del uso de bolsas plásticas y está dirigida a los distribuidores de las mismas y de éstos. La norma impone obligaciones a los almacenes, farmacias y superetes de cadena, y a las grandes superficies. Esto deja por fuera a muchos locales y establecimientos que serán regulados e incluidos más adelante, cuando se haya hecho medición del impacto de las estrategias contenidas en la Resolución 0668.

Francisco Gómez Montes, ex director de asuntos ambientales sectoriales y urbanos, área del Ministerio que estuvo a cargo del desarrollo de la norma, explicó para este medio que el “éxito de la norma es que sea enfocada a la prevención de residuos y eso, en términos de regulación en el país, es novedoso”. También implica que no se trata de una norma enfocada a impedir por vía de la prohibición, la producción de un determinado producto, en este caso, determinadas formas o espesores de bolsas plásticas, sino a regular el mercado actual de las mismas a través de los distribuidores. Gómez Montes afirmó que la norma tiene “un enfoque de educación ambiental. De entender cuál es el impacto de esa bolsa, de entender ese bien que casi le están entregando a uno (en almacenes y tiendas) y de cómo hacer una gestión adecuada de ese bien cuando se convierte en residuo”.

¿Quiénes son los distribuidores que contempla la norma?

Almacenes de cadena, los cuales se definen como aquellos establecimientos de comercio cuya área sea mayor a 400 m2, vendan productos al detal y cuenten con más de dos sucursales; las farmacias de cadena, definidas como establecimientos que venden principalmente medicamentos y que cuentan con dos o más sucursales; las grandes superficies comerciales, que son los establecimientos comerciales de área mayor a 400 m2 y que comercializan productos al detal; y por último, los superetes de cadena, definidos como establecimientos comerciales que venden diferentes productos en sistema de autoservicio, cuentan con áreas comprendidas entre los 50 y los 400 m2, y poseen más de dos sucursales.

Los mecanismos

Los distribuidores de bolsas plásticas, dice la reglamentación, estarán obligados a formular, implementar y mantener actualizado un programa de uso racional de bolsas plásticas y deberán presentar anualmente un informe de avance sobre su cumplimiento. El programa es el instrumento en el que cada distribuidor establece los objetivos, indicadores, metas, lineamientos y estrategias en materia de prevención, reutilización, reciclaje, comunicación, sensibilización y capacitación en cuanto al consumo de bolsas plásticas. A través de este mecanismo, el Gobierno traslada al sector privado la obligación de educar al ciudadano y a desarrollar estrategias encaminadas a disminuir significativamente el consumo de bolsas plásticas, sin imponer ninguna responsabilidad al respecto en cabeza de las empresas productoras. Sin embargo, la norma sí impactará este mercado; una vez los distribuidores comiencen a implementar las estrategias y a poner en práctica lo establecido en la Resolución. Así lo explica Gómez Montes: “no vamos a poner una prohibición en el fabricante diciéndole que ya no puede fabricar una bolsa de tal forma, sino que al comercializador le obligamos a pedir la bolsa al fabricante de una forma, de manera que eso se vuelva un estándar”. Con esto en mente, el programa impone cargas respecto a las cualidades de las bolsas que podrán ser distribuidas, eliminando aquellas cuya área sea menor a los 30 x 30 centímetros y tengan un calibre por debajo de 0,9 milésimas de pulgada.

Adicionalmente, el programa debe contener como mínimo las siguientes estrategias: las bolsas deben tener un mensaje relacionado con su uso racional, su capacidad de carga expresada en kilogramos, se deben dar recomendaciones para su reutilización y se exige poner a disposición del consumidor alternativas de transporte de mercancías, tales como bolsas reutilizables, carros de mercado o canastos. Sin embargo, cada distribuidor podrá adicionar cualquier otra estrategia que le sea útil para cumplir con las metas de reducción de consumo a los que le obliga la nueva normativa.

La norma impone fechas de presentación para el programa y los informes anuales, establece los indicadores en los que debe darse el programa, tales como número de bolsas, peso de las bolsas, porcentaje anual de variación de bolsa distribuidas año a año, porcentaje anual de peso y de reducción, entre otros.

La segunda estrategia prevista por el Ministerio para lograr los objetivos de la Resolución es la venta de bolsas plásticas. Basados en la eficacia de la venta de bolsas plásticas para reducir su consumo alrededor del mundo, la norma estipula que aquellos distribuidores que opten por cobrar, directa y explícitamente por las bolsas plásticas, a un valor equivalente al comercial, estarán eximidos de presentar el programa. Según el ex director: “o usted presenta el programa y demuestra que está reduciendo, o usted cobra la bolsa y de alguna forma tiene que presentar el informe que muestre que efectivamente está entregando menos bolsas que los que están haciendo el programa”.

Respecto a esta segunda estrategia, la venta de bolsas a los clientes, el caso más significativo es el de Irlanda, en donde fue creado un impuesto denominado “PlasTax”, cobrado por los distribuidores a sus clientes en caja. En seis meses, este impuesto generó un descenso del 90% del consumo de bolsas de un solo uso y un ingreso para el Estado de 19 millones de euros [1]. Holanda también cobra por las bolsas plásticas hace ya más de una década y eso ha desestimulado por completo su utilización. Dinamarca, por su parte, creó un impuesto similar al irlandés pero lo dejó en cabeza de los distribuidores y su impacto no fue tan significativo.

Con esas cifras, sería de esperar que los distribuidores utilicen el cobro por las bolsas como estrategia inmediata de reducción, de tal manera que no tendrían que incurrir en los costos asociados al desarrollo del programa y lograrían los objetivos en reducción del consumo a los que les obliga la ley. No obstante, habrá que esperar a que se cumplan los seis meses de implementación y se presenten los programas para establecer cuáles fueron las estrategias elegidas por los distribuidores.

Las metas

La Resolución 0668 establece metas en la disminución del consumo; así, cada uno de los almacenes y grandes superficies debe reducir éste en un 10% para el primer año de implementación, y mínimo un 5% en los años subsiguientes, hasta lograr una reducción del 60%. Estas metas aplican para las bolsas que cumplan con las características cualitativas establecidas por la norma, por lo que la meta respecto a aquellas que no las cumplan es su eliminación total dentro de este mercado. En otras palabras, las bolsas cuyas dimensiones sean menores a los 30 por 30 centímetros y tengan un espesor menor a las 0,9 pulgadas, deben desaparecer.

El caso de Bogotá

Ahora bien, la Resolución 0668 de 2016 es la primera norma de carácter nacional que regula el tema, pero Bogotá viene aplicando estrategias similares a las establecidas en ésta desde 2011. Entonces, la Alcaldía Mayor, a través de la Resolución 0829, estableció obligaciones muy similares a las de la nueva norma nacional, obligando a varios actores, entre ellos los productores, a realizar campañas sobre la racionalización del uso de bolsas plásticas. Sin embargo, dicha norma no expresaba metas concretas de reducción. Los resultados obtenidos sirvieron para alimentar las investigaciones realizadas por el Ministerio para desarrollar esta nueva Resolución nacional. Gómez Montes explica que “precisamente como resultado de esas campañas (las desarrolladas en Bogotá por los distribuidores) ellos sí habían hecho alguna reducción. Entonces la idea era ver hasta dónde nosotros podíamos empujar con una meta obligatoria de manera que efectivamente la campaña dé una relación directa entre lo que se está gastando en campaña y lo que se está reduciendo en consumo de bolsas".

Artículo proveniente de la revista impresa con el código TP3104_legislacion.

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